Mediación en el divorcio

La mediacion es una herramienta que permite resolver conflictos no resueltos y establecer acuerdos que beneficien a ambas partes en el proceso de Divorcio y resguardar el bienestar de hijos.

21 OCT 2019 · Lectura: min.
Mediación en el divorcio

La mediación en el divorcio. Mejor que meses y meses en el tribunal y al costo que eso implica.

La mediación es trabajar con las partes para encontrar una solución mutuamente aceptable para un problema acordado. El conflicto es sano porque permite un equilibrio frente a desacuerdos, pero el conflicto no resuelto es peligroso para toda la familia involucrada.

"La mediación es una manera de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial (la mediadora), sin poder decisorio, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos". Conciliar el conflicto y llegar a acuerdos que sean equitativos en cuanto a:

MEDIACION OBLIGATORIA: Alimentos - Relación Directa y Regular (visitas) - Cuidado Personal (tuición)

MEDIACION VOLUNTARIA:

a.- Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.

b.- Asuntos relacionados con la patria potestad.

c.- Autorización para salir del país.

d.- Compensación económica.

e.- Declaración de Bien(es) Familiar(es).

f.- Separación Judicial de Bienes.

La mediadora es un profesional especializado, con estudios en técnicas de la comunicación, resolución de conflictos y conciliación. De esta manera la mediadora facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que las partes intervinientes tengan las herramientas de comunicación suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera sin conflicto. Importante saber que la mediadora es una figura neutral e imparcial que facilita el diálogo entre las partes para que encuentren una solución.

La mediación nace en el instante de reconocer en ella un interesante y renovado ámbito de acción en el ambito de la familia. Además, la mediación rescata una concepción del ser humano como responsable de sí mismo, que tiene la capacidad de tomar sus propias decisiones, además de ser un sistema que se prefiere por sobre otros mecanismos, debido a que promueve una mayor y mejor comunicación entre las personas, instalando una cultura del diálogo, y haciéndolas más responsables de sus propios actos. En definitiva, favorece formas más democráticas y participativas de resolución de conflictos.

La Mediación es un procedimiento no adversario de resolución de controversias mediante el cual las partes recuperan su autoestima, pues se sienten capaces de volver a tomar las riendas del rumbo de sus destinos, ya que no delegan la resolución del conflicto a un tercer individuo para que decida por ellas, sino que el poder lo retienen las personas, son ellas mismas las protagonistas y participantes de la Resolución alcanzada, por lo que asumen el control de la propia situación haciéndose responsables de la decisión y de cómo llevar adelante el Acuerdo alcanzado

Mediador privado

Son aquellas mediadoras que no participan en licitaciones públicas del MINJU pero que igualmente están registradas en el Ministerio de Justicia y, por lo tanto, están habilitadas legalmente para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria de manera particular y resguardar siempre el cumplimiento de los proceso de mediación como generadores de ventaja por el tiempo requerido, el dinero invertido, evitar el desgaste emocional en tribunales, búsqueda de comunicación clara entre las partes, privacidad antes de hacerlo público.

La mediación en consulta privada es una herramienta de solución de conflictos entre las partes, no se trata de hacer terapia porque lo que se busca y lo indicado es llegar a firmes acuerdos que permitan solución ante los distintos factores a mediar para una sana relación en beneficio y sanidad de los hijos, paz y tranquilidad entre los involucrados.

  • 1.El conflicto es sano, pero el no resuelto es peligroso. El conflicto contiene tanto una posibilidad como un peligro. Representa la dinámica del cambio. Si bien el cambio no es necesariamente bueno, el cambio que aparece como la manera de resolver el conflicto es productivo.
  • 2.El conflicto por cuestiones específicas se puede resolver a través de la mediación, el conflicto por razones de conducta se pueden resolver con terapia. La mediación es un medio en el que se puede resolver disputas por cuestiones actuales, no disputas por conductas del pasado.
  • 3.Casi todas las personas quieren llegar a un acuerdo. El conflicto es una parte normal y útil de la vida cotidiana, pero el conflicto interpersonal prolongado es costoso y doloroso para los participantes. Frecuentemente el conflicto es una consecuencia de la falta de conocimientos de las partes en la resolución de una cuestión y no de su falta de voluntad para resolverla.
  • 4.Es más probable una negociación exitosa cuando las partes en disputa necesitan mantener una relación que cuando no avisaron ninguna futura relación. Cuando una relación futura es parte de la negociación, las partes deben conceder y es más probable que se llegue a soluciones compartidas, dado que se busca preservar la relación al resolver el conflicto.
  • 5.El resultado es responsabilidad de las partes. La mediación es un terreno en el que las disputas se resuelven en los términos de las partes. Las cuestiones que las partes traen a la mediación son problemas socio-psicológicos. Si quieren trasformar sus problemas socio-psicológicos en problemas legales, las partes buscaran la ayuda de abogados. Al acudir a la mediación, han definido sus problemas como cuestiones socio-psicológicas que es necesario resolver.
  • 6.El mediador es responsable del proceso. Cada parte necesita garantías de que el proceso es neutral y que el otro no se beneficiara injustamente. La única manera que se le puede dar garantías de esto a las partes es que el mediador tenga un estricto control del proceso.
  • 7.En toda la gente hay una sabiduría interior que es necesario apelar a ella en estas situaciones de acuerdos.
  • 8.La conducta del mediador se da de acuerdo a la situación. La situación determina la conducción del proceso: El mediador define sus estrategias a la medida de la situación; no se aplican como una única manera.

¿Cuáles son las ventajas de acceder a un proceso de mediación?

Imparcialidad La mediadora deberá abstenerse de promover acciones que comprometan el trato igualitario que debe dar a las partes en conflicto. Ejemplo: si alguna de las partes siente que la mediadora está tomando partido por la otra parte en cualquier etapa del proceso de mediación debe detener ahí el proceso.

Interés superior del niño/a La mediadora velará siempre para que se tome en cuenta el interés del niño, niña o adolescente involucrados en el conflicto.

Opiniones de terceros La mediadora velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no fueron citados a la audiencia, a quienes también se les podría invitar a participar. Ejemplo: si el conflicto es regular la tuición de un niño (reconocido por su padre) entre su madre y sus abuelos, el padre del niño deberá ser convocado a la mediación.

Confidencialidad

Los temas tratados durante las sesiones no pueden ser replicados o usados en eventuales juicios posteriores. La mediadora además se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la sala de mediación sin autorización de las partes.

Rapidez

Si bien los procesos de mediación no tienen un plazo para llegar a acuerdos y duran lo que las partes estimen necesario para el tratamiento del conflicto, la mediadora cuenta con un plazo legal de 60 días corridos para finalizar la mediación asignada. En caso de requerir más tiempo, puede solicitar una prórroga hasta por otros 60 días más.

Igualdad

La mediadora debe velar porque no exista un trato diferente entre las partes, para que no se imponga la opinión de uno sobre el otro.

Acuerdo es voluntario

Optar por la mediación no significa que se elimina la posibilidad de resolver el conflicto en un juicio. El proceso de mediación sólo busca evitar que se llegue a esa instancia, por lo que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Es decir, sólo si las partes así lo deciden, el proceso de mediación llega a un convenio.

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Escrito por

Paola Schifferli Ochoa

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